Resumen | |
[J] | Determinación de contingencia. Lesión cardiovascular cuyos síntomas debutan durante el trabajo y el trabajador logra finalizar su jornada. El carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador venga padeciendo con anterioridad una dolencia.(publicado en Actualidad Diaria 4195 el 21 de abril de 2020) |
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7 de marzo de 2016: el trabajador acude al médico quejándose de que a mitad de enero había tenido dolor en brazo izquierdo, disnea y malestar. Se le practica electrocardiograma que evidencia signos de necrosis y se le remite al cardiólogo. 30 de marzo de 2016: al inicio de la jornada (9.30 horas) manifiesta que va a llamar a su mujer para ir al médico; horas después, cuando está finalizando su tarea (21.00 horas), detiene unos minutos el autobús para tomar una medicación; al finalizar el trabajo (21.54 horas) acude a urgencias quejándose de opresión torácica mientras conducía. Se le diagnostica síndrome coronario agudo sin elevación del segmento ST e ingresa en cardiología. 5 de abril de 2016: recibe alta hospitalaria que refiere "ingreso actual por dolor torácico probablemente de origen no coronario. Necrosis inferior antigua (probable data Enero 2016). Oclusión crónica de coronaria derecha medio distal, con estenosis moderada de DA medio distal. FEVI residual 48%. HTP moderada. Dislemia (niveles LDL subóptimos). Quedó solicitado spect miocárdico, recomendando baja laboral hasta realización de dicha exploración y revisión en consulta externa". 6 de abril de 2016: la Mutua rechaza el carácter laboral de la contingencia. 27 de mayo de 2016: la UMEVI emite su Informe en el que consta "IAM que según el paciente comenzó en horario laboral". 6 de junio de 2016: el INSS dicta Resolución declarando que la IT deriva de contingencia común. 30 de septiembre de 2016: recibe el alta médica. Mediante su sentencia 169/2017 de 24 de mayo el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño desestima la demanda del trabajador y confirma la resolución del INSS en la que se determina que la contingencia causante la baja por IT es de carácter común. La STSJ de La Rioja 191/2017 de 19 de octubre (rec. 234/2017) opta por la etiología laboral de la IT, de modo que estima el recurso del trabajador y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social. El Supremo desestima el recurso de la Mutua. | |
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